El BOE publicó el pasado 14 de noviembre una polémica sentencia que modifica el artículo 92.8 del Código Civil, relativo a los requisitos para acordar a guarda y custodia compartida cuando no sea solicitada de mutuo acuerdo. Hasta ahora venía exigiéndose el informe “favorable” del Ministerio Fiscal, lo que en la práctica le otorgaba un poder de veto sobre la adopción de esta medida sin acuerdo de los progenitores.
El Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria y ha considerado que la exigencia de contar con informe favorable del Ministerio Público es contraria a los artículos 24 y 117.3 de la Constitución. Así, el Alto Tribunal ha declarado contrario a la constitución el inciso «favorable» del artículo citado del Código Civil.
La sentencia resulta muy polémica por las posibles consecuencias. Se reduce un el control del Ministerio Fiscal, quien debe velar sobre todo por el interés de los menores, de una decisión tan potencialmente conflictiva como es la custodia compartida no pactada. Por otro lado, resulta muy inquietante la posición que el Tribunal Constitucional otorga al Ministerio Fiscal. En este sentido se pronuncia el voto particular de cuatro magistrados.
La sentencia y el voto se pueden consultar aquí