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La externalización de servicios legales

Oct 15, 2015 | Equipo iusLab, L3gal Knowledge

La práctica de externalizar servicios legales (ExSL) es una tendencia al alza en la profesión legal, al menos en el mercado jurídico anglosajón. Por su término en inglés, legal outsourcing o, más común, Legal Process Outsourcing (LPO) se denomina ya a todo un ámbito específico de los servicios jurídicos. Buena muestra de su popularidad es que cuenta ya con una sección específica en la conocida guía de Cambers and Partners. Así mismo, los estudios del mercado internacional de externalización de servicios incluyen ya una sección específica para los servicios jurídicos. Así, el Deloitte’s 2014 Global Outsourcing and Insourding Survey desglosa los servicios jurídicos más subcontratados, destacando con un 67 y 65 por ciento respectivamente los dictámenes y el asesoramiento legal.

El mercado global para el ExSL  sobrepasa ya el billón de euros y algunas consultoras como Grand View Research estiman un crecimiento anual del 29,6%. Es cierto que la mayor parte de esta cifra de negocio corresponde a la subcontratación de trabajo jurídico de empresas, pero cada vez es más habitual que los despachos subcontraten a otros despachos para ciertas tareas, incluido la gestión de prueba, apoyo en litigio, redacción de escritos, la revisión de documentos legales (por ejemplo en el marco de un due diligence), apoyo en relación con asuntos contenciosos, propiedad intelectual, investigación de temas legales y servicios de traducción legal especializada, entre otros.

Los usuarios habituales de esta práctica son grandes despachos, que buscan eficiencia y reducción de costes. No obstante, es importante destacar, la creciente tendencia a la utilización de servicios de externalización por parte de los despachos pequeños o individuales. Según ValueNotes, ya en el año 2008 el 11% del total del trabajo jurídico externalizado en EEUU era encargado por abogados con prácticas individuales.

Dentro de la práctica del LPO se encuentra comprendida  una modalidad consistente en encomendar la realización de aquellas actividades que no requieran una presencia personal a un profesional ubicado en otro país, lo que se conoce como offshoring. Esta práctica se extiende rápidamente, con un creciente volumen de trabajo jurídico relocalizándose sobre todo en India o Filipinas. En Reino Unido, Clifford Chance inició la externalización de sus procesos legales en 2007 en Delhi (India), país donde ya tienen centros de producción la práctica totalidad de los despachos más grandes.

De un tiempo a esta parte gana adeptos la deslocalización en puntos geográficos más cercanos: algunas firmas británicas ya contratan a otras en Leeds o Birmingham y Allen & Overy tiene una oficina en Belfast que proporciona servicios más baratos. Este modelo tiene importantes ventajas frente al offshoring, puesto que el servicio lo prestan profesionales más cercanos al cliente, al despacho que subcontrata y al derecho aplicable.

La ExSL comporta una serie de ventajas para los despachos que la utilizan. Las más significativas son:

–          Se obtiene un servicio especializado y, por tanto, de mayor calidad.

–          Permite invertir más tiempo y dedicación a aquellas tareas de mayor relevancia para el despacho.

–          Reduce costes. Los costes fijos o estructurales se diluyen en la fórmula de subcontratación.

–          Gestionar de manera eficiente los flujos de trabajo. La externalización permite atender picos de trabajo sin incurrir en costes adicionales.

Sin embargo, la externalización de este tipo de servicios no está exenta de riesgos. Tal es así que una de las mayores preocupaciones que surgen en este ámbito viene referida a la confidencialidad del cliente. Tal y como se establece en el artículo 5.1 del Código Deontológico de la Abogacía Española: “La confianza y confidencialidad en las relaciones entre cliente y abogado, impone al abogado el deber y le confiere el derecho de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional”. Esta misma norma, con distintas formulaciones, está vigente en todos los países desarrollados. Ahora bien, esto no impide que el abogado pueda colaborar con otros compañeros a los efectos de prestar un servicio jurídico de calidad, actuando éstos bajo su responsabilidad, tal y como se prescribe en el artículo 42.2 del Estatuto General de la Abogacía española.

A pesar de lo expuesto, la externalización de servicios jurídicos no ha adquirido un volumen significativo en España. Derivar trabajo a otros despachos, por distintos motivos, es una práctica habitual, pero se suele derivar también al cliente a cambio de una comisión comercial. Así, esta colaboración se plantea como una herramienta de uso puntual y en cierto modo rudimentaria.

En IusLab Estudio Legal queremos poner en marcha un servicio de ExSL específicamente dirigido a otros abogados. Lo llamamos L3GAL KNOWLEDGE y queremos con ello aprovechar la potencialidad del conocimiento jurídico compartido que aporta nuestra red de colaboradores con la excelencia y la calidad de nuestro despacho.

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