Tras la salida a la luz del escándalo Volkswagen, muchas son las preguntas que se hacen los propietarios de los “coches trucados” y las posibles acciones que tienen en sus manos para hacer valer sus derechos frente a la firma alemana. Por parte del gigante germano reina el desconcierto y poco se sabe respecto a sus futuras actuaciones. Hasta ahora todo han sido estimaciones, sobre todo económicas: asunto de tal magnitud que ha afectado a 11 millones de coches y que podría costar hasta 78.000 millones a la compañía sin contar con los efectos colaterales como las inversiones. Se desconoce el protocolo de actuación a seguir por Volkswagen; a día de hoy sólo hay una herramienta web para comprobar si el modelo está afectado y un plazo máximo de dos años para que todos ellos cumplan los requisitos medioambientales sin que se haya especificado el momento de empezar a cambiar el software de los vehículos.
A pesar de definirse como una firma comprometida con el medio ambiente al fabricar coches con tecnología diesel-limpio que les encarecía 6000 dólares, el fabricante alemán no sólo ha vendido coches omitiendo este hecho, sino que ha violado las normas de control de emisiones de la EPA (la Agencia de Medio Ambiente de EE.UU, en sus siglas en inglés) fabricando vehículos que contaminan entre 10 y 40 veces más de lo permitido.
Todo lo anterior le hace a Volkswagen susceptible de enfrentarse a acciones de compensación por parte de los consumidores, multas por parte de las instituciones internacionales y una crisis reputacional.
La OCU aconseja a los más de 680.000 usuarios españoles afectados por el fraude, pedir un coche de sustitución cuando se dispongan a arreglar el suyo a coste cero, exigir que no se reduzca la potencia en caso de cambiar algo del mismo y reclamar un informe desglosado donde se enuncie lo que se le ha hecho al vehículo para cumplir con los niveles de emisiones de óxido de nitrógeno exigido.
Según FACUA, los usuarios podrían negarse a aceptar reparaciones que impliquen la pérdida de prestaciones en los vehículos o su potencia, o aumente el consumo, además de exigir una indemnización.
En lo que a cauces legales se refiere, los consumidores y usuarios pueden acogerse a acciones basadas en los vicios del consentimiento que invalidan el contrato con arreglo a la ley y lo conducen a su anulación, aunque no haya lesión para los contratantes.
Como recoge el artículo 1265 del Código Civil, “será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”. Debe tratarse de un error que recaiga sobre la sustancia de la cosa objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
Por su parte, el artículo 1269 del mismo código establece que “hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho”.
Siguiendo en el Código Civil, el artículo 1101 estipula que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”
Además, los consumidores contarán con la facultad de resolver la obligación que les otorga el artículo 1124 para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. “El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible”.
Teniendo en cuenta de que se trata de un contrato de compraventa y siguiendo las estipulaciones del artículo 1461 y 1474 del Código Civil, Volkswagen está obligado al saneamiento del vehículo y responderá ante el comprador de los vicios o defectos ocultos que aquél tuviera. En cualquier caso, “El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.”
Ante la situación, si el vendedor, en este caso Volkswagen, conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, como así fue, éste podrá desistir del contrato abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio y además se le indemnizará de los daños y perjuicios.
Teniendo en cuenta que los vehículos están equipados con un software que maquilla los niveles de emisiones de óxido de nitrógeno en el momento de una inspección medioambiental, Volkswagen ha incurrido en fraude vendiendo un producto que no cuenta con las características de las que hace gala la firma. Con este hecho, Volkswagen ha violado uno de los derechos básicos en materia de consumidores y usuarios recogidos en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que es el de información sobre el bien o servicio. El mismo texto recoge que el consumidor debe tener información necesaria sobre las características esenciales del bien, calificándose la falta de ello como práctica desleal engañosa.
El mismo texto recoge también como derecho básico de los consumidores la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
El artículo 49 de dicho material legislativo tipifica como infracción cualquier situación que induzca a engaño o confusión y hace responsable al vendedor de las faltas de conformidad del producto.
Así las cosas, la legislación ofrece al consumidor diversas alternativas de las que puede servirse a pesar de que dependerán en última instancia de la buena voluntad de la firma alemana y de su disposición a compensar por los daños sufridos.

