Las últimas reformas de la Ley Concursal han ido progresivamente ampliando la capacidad que las personas físicas tienen para acceder a una segunda oportunidad mediante la extinción de sus deudas. El Real Decreto-ley 28/2015, de 27 de febrero, facilita aún más el acceso a esa segunda oportunidad para empresarios individuales o consumidores.
Esta reforma ha suscitado un lógico interés entre aquellas personas en estado de insolvencia, incapaces de afrontar sus deudas o en situación económica precaria. Sin embargo, la nueva normativa es compleja y genera mucha incertidumbre entre sus potenciales beneficiarios. A continuación ofrecemos algunas respuestas a las principales preguntas que se plantean. Procuraremos ir ampliando esta información en entradas sucesivas, aunque también podemos atender consultas particulares de manera totalmente gratuita y sin compromiso.
1. ¿En qué consiste este mecanismo de segunda oportunidad?
Existe cierta confusión sobre la llamada “segunda oportunidad”. No se ha creado un mecanismo o trámite nuevo ni específico para consumidores. Lo que se llama segunda oportunidad consiste en un concurso de acreedores, similar al ya existente para las empresas. La novedad es que los particulares pueden ahora acceder a ese procedimiento.
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial cuya finalidad principal es satisfacer las deudas de los acreedores del concursado. Esa satisfacción se puede lograr mediante un acuerdo, llamado “convenio”, por el cual se reducen y/o aplazan esas deudas. Sin embargo, lo normal es que el concurso acabe con la liquidación del patrimonio del deudor para su reparto entre los acreedores. La idea es sencilla, se venden los bienes y el dinero que se obtenga se reparte entre los acreedores conforme a criterios de prioridad establecidos en la ley. La parte de la deuda que no se pague queda extinguida.
Por tanto, en la práctica, mediante el concurso de acreedores, una persona puede liberarse de las deudas que queden una vez que haya pagado todo lo que pueda con su patrimonio existente. Todo ellos sujeto a requisitos y limitaciones que para empresarios individuales y consumidores siguen siendo más estrictos que para las empresas.
2. ¿Quién puede acudir al concurso de acreedores?
Cualquier persona física o jurídica en estado actual o inminente de insolvencia. Es decir, cualquier empresa o particular que no pueda o no vaya a poder pagar sus deudas.
3. No soy empresario, ¿puedo acudir al concurso de acreedores para acogerme al mecanismo de segunda oportunidad?
Sí. No obstante, hay diferencias en el régimen de tramitación entre empresarios individuales y consumidores.
4. Soy autónomo, ¿puedo acudir al concurso de acreedores para acogerme al mecanismo de segunda oportunidad?
Si. De hecho, la norma incluye expresamente a los trabajadores autónomos y a los empresarios o profesionales conforme a la normativa de la Seguridad Social.
5. ¿Qué requisitos debo cumplir?
La exoneración del pasivo, es decir, el perdón de las deudas o “segunda oportunidad”, todavía una posibilidad muy restringida para los particulares. La norma exige una serie de complejos requisitos que podemos resumir en los siguientes: i) ser un deudor de buena fe, ii) intentar un acuerdo previo con los acreedores y iii) pagar una parte de las deudas o, en su defecto, someterse a un plan de pagos.
• Buena fe. Según la Ley Concursal se entiende que el deudor tiene mala fe cuando:
a) El concurso se declara “culpable”. Esto sucede cuando el juez entiende que el deudor provocó o agravó voluntariamente o con culpa grave la situación de insolvencia. La ley prevé una serie de supuestos concretos en los que se entiende que hay “culpa” del deudor.
b) El deudor ha sido condenado por un delito “económico” (falsedad, delito contra la Hacienda Pública, contra los trabajadores, etc.).
• Intentar un acuerdo extrajudicial. Este requisito obliga a acudir a un mecanismo de mediación establecido y regulado en la Ley Concursal, siempre que la deuda conjunta no supere los 5 millones de euros. Hay ciertas especialidades según se trate de deudores empresarios o consumidores. No podrán acceder al acuerdo extrajudicial de pagos quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.
• Pagar una parte de lo debido. En principio, el deudor debe poder pagar: i) los créditos contra la masa, en el caso de los consumidores serán los honorarios del mediador y del administrador concursal; ii) los créditos privilegiados (por ejemplo, los créditos hipotecarios). Para el caso de que no se puedan pagar estas deudas, el deudor deberá aceptar un plan de pagos, que está sometido a requisitos adicionales.
• Plan de pagos, con duración de 5 años: Los requisitos adicionales, aunque con muchos matices, son: i) no haber incumplido las obligaciones de colaboración con la administración concursal; ii) no haberse beneficiado del mecanismo de segunda oportunidad en 10 años; iii) no haber rechazado un trabajo adecuado en los últimos 4 años; iv) quedar inscrito por 5 años en el Registro Público Concursal.
6. ¿Cómo puedo acceder a este mecanismo?
En la mayoría de los supuestos, las personas físicas (empresarios individuales o consumidores) tendrán que empezar por intentar un acuerdo extrajudicial de pagos. Para ello, hay que solicitar el nombramiento de un “mediador concursal”. La solicitud se presentará de la manera siguiente:
• Empresarios individuales: ante el Registro Mercantil de su domicilio o ante las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación correspondientes, si han asumido funciones de mediación.
• Consumidores: ante el Notario/a de su domicilio.
El escrito de solicitud deberá contener toda la información personal y patrimonial del deudor: relación de deudas y acreedores, patrimonio personal, información contable si es obligatoria, estado civil, identidad, en su caso, del cónyuge, etc. El Ministerio de Justicia elaborará próximamente un formulario normalizado, que será de uso obligatorio.
Una vez admitida la solicitud y nombrado el mediador se procederá a intentar un acuerdo. Para el caso de que no se logre, se iniciara el procedimiento judicial de concurso de acreedores.
7. ¿Cuáles son los costes?
Los costes más importantes son los honorarios de los profesionales que de manera preceptiva participan en todo el procedimiento. Así, el deudor deberá poder pagar los honorarios del mediador concursal, los del administrador concursal y los de abogado. Todo ello, sin embargo, teniendo en cuenta lo siguiente.
• Los honorarios del mediador concursal se fijan en su acta de nombramiento. Está pendiente la norma que los regula pero hasta su aprobación se utilizarán los criterios para calcular los honorarios de los administradores concursales. Por ejemplo, para un pasivo de 500.000 euros y un activo de 200.000 los honorarios serán de unos 2.100 euros. Además, si el deudor fuera un consumidor se aplicará una reducción del 70% y si fuera persona física con actividad económica, del 50%.
• En principio, el juez nombrará administrador concursal a quien fue mediador concursal, que no podrá percibir por este concepto más retribución de la que ya se le haya fijado.
• Para los consumidores, las actuaciones de notaría y registro mercantil en relación con el acuerdo extrajudicial de pagos no generan coste.
• No es obligatoria la representación por procurador para personas físicas, pero en algunos casos puede ser recomendable.

