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El acoso laboral en nuestro Código Penal

Jun 9, 2016 | Sin categorizar

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¿Qúe es el acoso laboral o mobbing?

Inñaki Piñuel, autor del libro “Mobbing. La violencia psicológica en el trabajo (2001)”, define este concepto como “el deliberado y continuado maltrato moral y verbal que recibe un trabajador, hasta entonces válido, adecuado, o incluso excelente en su desempeño, por parte de uno o varios compañeros de trabajo (incluido muy frecuentemente el propio jefe), que buscan con ello desestabilizarlo y minarlo emocionalmente con vistas a deteriorar y hacer disminuir su capacidad laboral o empleabilidad y poder eliminarlo así más fácilmente del lugar y del trabajo que ocupa en la organización”.

El acoso puede ser perseguido por los tribunales del orden social (Art.4 ET, en relación con el art.50.1.c del mismo cuerpo legal), puede tratarse en el ámbito del Derecho Administrativo, pero también puede ser constitutivo de un delito, tipificado en nuestro Código Penal, sin que estas vías sean excluyentes entre sí.

¿Cuáles son los requisitos para que el acoso sea considerado delito?

El delito de acoso penal está regulado en el art.173.1.II del CP, constituyendo la conducta sancionable la ejecución de actos hostiles o humillantes que supongan grave acoso contra la víctima.

Los REQUISITOS para que el acoso pueda ser calificado como delito se resumen en los siguientes:

  1. a) Que el autor de los hechos los cometa “prevaliéndose de su relación de superioridad”.
  2. b) Que se trate de actos “reiterados”.
  3. c) Que supongan un “grave acoso” contra la víctima sin llegar a constituir trato degradante.

El delito de acoso penal se encuadra dentro de los delitos que se califican como especiales, por lo que únicamente puede ser cometido por quien ostente una relación de superioridad con respecto al trabajador víctima del acoso. Por tanto, la única conducta de acoso laboral contemplada en este precepto es el denominado acoso laboral vertical, esto es, el que se produce al abusar el sujeto activo de su situación de superioridad jerárquica con respecto a la víctima. Quedarían, por tanto, al margen del Derecho Penal, las situaciones de acoso laboral entre compañeros o aquellas que tengan lugar por parte del subordinado al superior jerárquico.

¿Te sientes identificado/a con alguna de estas conductas?

Teniendo en cuenta que en el precepto no se aporta una definición de lo que se entiende como actos hostiles o humillantes, la jurisprudencia ha enumerado una serie de conductas que podrían estar comprendidas en el concepto, sin que se constituya como una lista cerrada:

1) Ataques mediante medidas adoptadas contra la víctima: el superior le limita las  posibilidades de comunicarse, le cambia de ubicación separándole de sus compañeros, se juzga  de manera ofensiva su trabajo, se cuestionan sus decisiones.

 2) Ataque mediante aislamiento social. 

3) Ataques a la vida privada. 

4) Agresiones verbales, como gritar o insultar, criticar permanentemente el trabajo de esa persona. 

5) Rumores: criticar y difundir rumores contra esa persona» (Auto de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 628/2009 (Sección 6), de 22 de septiembre) 

Otra nota importante en relación con este delito es la reiteración de la conducta que se pretende reprender, debiendo de ser continuada en el tiempo. De esta manera, no tendrían cabida en el tipo penal las conductas puntuales o aisladas.

Por otra parte, aunque la víctima de acoso sea un funcionario público no sería un  impedimento para acudir a la vía penal ya que en el art.173.II CP se hace una inclusión de la función pública como posible contexto de comisión del delito.

En el ámbito del Derecho Penal, la carga de la prueba recae sobre la parte que sostiene la acusación, la cual, para obtener una sentencia condenatoria, deberá ser capaz de acreditar la concurrencia de todos los requisitos exigidos por el concreto tipo penal, así como la  procedencia de su atribución a determinada persona a fin de destruir la presunción de inocencia establecida como norma general a favor de todo imputado o acusado en un procedimiento penal.

Además, otro de los principios fundamentales del proceso penal es  el principio de intervención mínima, lo cual quiere decir que se debe de acudir a esta vía cuando no existan otras menos gravosas para obtener la satisfacción del derecho que se supone violado.

En definitiva, si crees que puedes estar siendo víctima de acoso laboral debes de saber que existen diversas vías en nuestro ordenamiento jurídico para reprender esa conducta, incluyendo el reproche penal para aquellos casos de mayor entidad.

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