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Nuevo derecho de indemnización para los trabajadores interinos

Oct 7, 2016 | Jurisprudencia

Desde el día 5 de octubre de 2016, mediante la Sentencia 613/2016 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se reconoce en España el derecho a indemnización por extinción del contrato para el personal interino de las Administraciones Públicas.

Hasta ahora este derecho estaba denegado expresamente por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 49.1.c): “A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización

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El TSJ de Madrid, al estudiar el caso sobre el que debía decidir -una trabajadora que fue despedida sin indemnización tras 7 años de interinidad en el Ministerio de Defensa- encontró discrepancias entre este artículo y el Derecho Comunitario aplicable (Cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE, Principio de no discriminación), y elevó una cuestión prejudicial al TJUE. Resuelta por Sentencia de día 14 de septiembre de 2016 en los siguientes términos:

La cláusula 4 […] debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables. El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización

El TSJ de Madrid, a la vista de esta resolución, ha fallado que:

1. La previsión del artículo 49.1.c) es contraria al Derecho Comunitario.

2. Le corresponde a la demandante la misma indemnización que a un trabajador fijo por despido objetivo (20 días por año trabajado), puesto que su contrato no tenía una duración determinada y que las tareas que desempeñaba eran exactamente iguales a las que desempeñaría un trabajador fijo.

La Sentencia, además de equiparar a los trabajadores con largos contratos de interinidad con los fijos, también abre la puerta al derecho de indemnización para los trabajadores interinos con contratos de menor duración (véase el sector sanitario o educativo) a los que habría que abonar la indemnización prevista para los trabajadores temporales (12 días por año).

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