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Patrón de comercialización de #preferentes en #Bankia

Oct 7, 2013 | Herramientas, Jurisprudencia

El relato fáctico descrito en la mayoría de casos de preferentes reviste un carácter de presunción prima facie precisamente por su condición de hechos probados en variosp procedimientos. Podemos considerar por tanto que determinados elementos en la comercialización de preferentes eran una práctica generalizada de Caja Madrid / Bankia.

En este sentido, los hechos considerados probados en un buen número de procesos contra Caja Madrid/Bankia por la comercialización de híbridos financieros acreditan que la práctica habitual de la entidad era: 1) Ofrecer activamente y recomendar este tipo de productos a todos sus clientes, incluidos clientes minoristas, 2) Comercializar este tipo de productos entre clientes no idóneos y 3) Proporcionar información sesgada, destacando las ventajas y ocultando los riesgos.

Así, por ejemplo, el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Palma de Mallorca, (sentencia 194/2004 de 15 noviembre) considera probado en un procedimiento contra Bankia por la comercialización de participaciones preferentes que:

  • La inversora era cliente minorista de avanzada edad.

  • La iniciativa de la información sobre el producto partió de la entidad. “Partiendo la iniciativa sobre la información en relación a dicho producto financiero del subdirector de la sucursal de la entidad demandada” (FJ 3). Continúa diciendo la sentencia: “fue la entidad demandada, a través de la persona del subdirector de la sucursal bancaria, D. Héctor , quien de entre todos los productos financieros de que disponía, le ofreció, intencionadamente, el producto que más convenía a los intereses de la entidad financiera”.

  • La entidad no se ajustó al perfil conservador de la clienta. “Es obvio que si la actora hubiera conocido que el capital invertido podría disminuir en atención a los riesgos de mercado, y, además que existía un riesgo de no percepción de dividendos, no hubiera efectuado la suscripción de participaciones preferentes”.

  • Finalmente, la sentencia considera acreditado, por el testimonio de los empleados de la entidad financiera, que ésta “omitió información esencial sobre el producto financiero ofertado” y “omitió toda información relativa al denominado Riesgo de Mercado».

 Otro ejemplo, más reciente, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid (sentencia de 8 abril 2013). También es un caso de comercialización de participaciones preferentes.

  • Cliente minorista de avanzada edad.

  • La sentencia considera probado, de nuevo por reconocimiento testifical, que fue la comercial de Caja Madrid quien “siguiendo instrucciones de la entidad, ofreció a la ahora demandante la adquisición del «nuevo producto». Y es partiendo de este hecho probado, es decir de la iniciativa de la entidad bancaria en la comercialización del producto, (…) que difícilmente puede sostenerse que se estuviese ante una mera labor de comercialización, existiendo verdadera recomendación o asesoramiento”.

 Es decir, con independencia de la fundamentación jurídica de cada caso y de su fallo, los hechos considerados probados en numerosos procedimientos coinciden casi siempre en estos puntos esenciales, conformando un patrón de comercialización.

 A lo dicho, cabe añadir que el “argumentario comercial” de Caja Madrid, recientemente publicado por El Diario y destinado a clientes “particulares” contiene argumentos como: “¿Es un producto seguro?, por supuesto, tiene la garantía 100% de Caja Madrid”. Es decir, argumentos que coinciden con la información suministrada a los clientes en muchos casos.

La conclusión es que los casos de mala praxis en la comercialización de híbridos por parte de Caja Madrid no constituye un caso aislado, sino que coincide con una práctica habitual, o al menos no infrecuente, de la entidad financiera reclamada en la que la comercialización reviste un automatismo que impide tener en consideración la idoneidad del cliente.