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El sistema «piramidal» en las #preferentes de #Bankia

Oct 21, 2013 | Herramientas

 Las informaciones periodísticas que han ido apareciendo sobre los “mercadoas internos” de renta fija en entidades como Caja Madrid o Bankia aportan, en opinión de iusLab, un argumento más para la defensa de los afectados por este tipo de productos en sus demandas individuales.

Tanto las participaciones preferentes como las obligaciones subordinadas se comercializaban como productos de inversión “líquidos” debido a que se podían negociar en mercados secundarios. Este aspecto de los productos híbridos, en particular en el caso de las entidades que actualmente conforman Bankia, en la mayor parte de los casos no fue debidamente explicado a los clientes. Por el contrario, como han publicado diversos medios de comunicación, entidades como Caja Madrid o Bancaja crearon sus propios mercados internos opacos para el cruce de híbridos, lo que permitió oculatar durante varios años la valoración real de los títulos.

De hecho, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) remitió con fecha de 16 de junio de 2010 a los presidentes de AEB, CECA, UNACC, ASNEF y Emisores Españoles, una carta sobre la actualización de requisitos en las emisiones de renta fija destinadas a minoristas. La carta, que ha sido publicada por diversos medios de comunicación, está disponible en la página web de la CNMV.

La carta señala en relación con el proceso de comercialización y negociación posterior de estos valores que “constituye una mala práctica que las entidades proveedoras de liquidez coticen posiciones compradoras a precios significativamente inferiores al valor razonable, o posiciones vendedoras a precios significativamente superiores al valor razonable (considerando, en ambos casos, las horquillas habituales en mercado)”. Además, la CNMV señala que Constituye también una mala práctica la existencia de mecanismos internos de case de operaciones entre clientes minoristas de la entidad emisora y/o comercializadora de los valores, o entre los clientes y la propia entidad, que presta el servicio de inversión, salvo que se gestionen adecuadamente los conflictos de interés existentes en estos casos.” Por tanto, al menos desde 2010, las entidades financieras sabían que el regulador exigía limitar el sistema de negociación interno de títulos y que debía informar de la valoración de los títulos a sus clientes minoristas.

El manifiesto desprecio por estas recomendaciones en el caso, por ejemplo, de Bancaja o Caja Madrid llevó a la CNMV a elaborar un “Informe razonado sobre el case de operaciones sobre participaciones preferentes y deuda subordinada emitidas por Bancaja y Caja Madrid, entidades integradas en Bankia”. El informe, revelado por el periódico El Diario, tiene fecha de 11/02/2013.

En relación con el asunto que aquí ocupa, el informe señala: “Las entidades (Bancaja, Caja Madrid y Bankia) incumplieron de forma no aislada o puntual el artículo 70 quáter cuando no gestionaron los conflictos de interés generados por la realización de cases entre sus clientes a precios significativamente alejados de su valor razonable. Las entidades no establecieron ninguna medida destinada a impedir que los conflictos de intereses señalados perjudicasen los intereses de los clientes compradores, ni tan siquiera la de revelar previamente la naturaleza y origen del conflicto a estos clientes antes de actuar por cuenta de los mismos, perjudicándolos en beneficio de otros clientes que, de esta forma, conseguían liquidez deseada y en beneficio de las propias entidades que estaban interesadas en facilitar liquidez a los vendedores”.

Como señala el informe de la CNMV, esta práctica perjudicó gravemente a los compradores de dichos títulos, pero también perjudicó a los vendedores. En todo caso, tanto la falta de información como el incumplimiento de las recomendaciones de la CNMV por parte de Caja Madrid generaron en los preferentistas una falsa apariencia de seguridad y liquidez, un error grave sobre la realidad del mercado en el que cotizaban sus títulos y por tanto la imposibilidad de adoptar medidas para minimizar pérdidas (no inversión para los nuevos compradores, desinversión para los tenedores) 

En este sentido, el informe señala que: “al permitir que la operativa descrita se produjera, [las entidades financieras] se venían beneficiadas ya que así evitaban la existencia de posibles reclamaciones y denuncias por parte de los clientes vendedores (falta de liquidez, mala información en la compra, etc.), el consiguiente perjuicio reputacional e incluso la potencial pérdida de clientes. Las entidades (Caja Madrid, Bankia y Bancaja) no actuaron, como era su obligación, en interés de los inversores ya que tampoco establecieron procedimientos para informar a los compradores de que estaban ordenando la compra de los mencionados instrumentos a precios significativamente alejados de su valor razonable ni disponían de procedimientos para informar periódicamente sobre la valoración de los mencionados instrumentos a los tenedores de los mismos”.

La falta de información de la entidad permitía la continua colocación del productos de tal manera que los que los nuevos compradores, ignorantes del riesgo, sufragaban las desinversiones, evitando que cundiera en el mercado minorista información real sobre la valoración de dichos activos. Caja Madrid y Bancaka evitaron con este sistema hasta 2012 transmitir a los inversores minoristas la información sobre la valoración real de su deuda. El sistema, por tanto, convertía a la entidad bancaria en un mercado de valores en el que operaban clientes, en la mayoría de los casos, minoristas y adversos al riesgo.

El anexo del informe de la CNMV recoge además tablas con estimaciones de los rangos de valor razonable para las distintas emisiones de “híbridos” tanto de Bankia como de Caja Madrid. Con estas estimaciones expertas es relativamente sencillo cuantificar el “engaño”, y por tanto el perjuicio patrimonial, de quienes compraron títulos en ese mercado interno de las entidades. Por ejemplo, las obligaciones subordinadas 2010-1 de Caja Madrid se emitieron en julio y en octubre de 2010 su rango de valor razonable estimado ya era del 83,3 al 92,1% del valor nominal. En agosto de 2011, por ejemplo, la valoración estaba ya en un rango del 64,8 al 73,1% del valor nominal, y en una tendencia claramente descendente. Por tanto, aquellos que adquirieron el ese producto en el año 2011 al 100% del nominal, sufrieron un perjuicio directo, ya en el momento de la compra, de entre el 25% y el 35%. Una evidencia, además, de que la entidad comercializadora ocultó información vital para comprender y varlorar la inversión.

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