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El concurso de consumidores y autónomos empieza a tener sentido

May 29, 2014 | Novedades legislativas

Desde hace unos meses está en vigor en España un sistema de perdón parcial de deudas para personas físicas. La reciente reforma de la Ley Concursal operada por la Ley 14/2013 abre un tímida puerta para la esperanza en muchos casos de sobreendeudamiento o insolvencia de personas físicas. La norma introduce por primera vez en nuestro Derecho lo que se conoce en derecho comparado como «fresh start» o «second chance». En definitiva, la posibilidad de que las personas físicas, no sólo las empresas, se liberen de manera definitiva de sus deudas pasadas y puedan comenzar de nuevo su “vida económica”.

Hasta ahora, por imperativo del axioma de responsabilidad universal por deudas, recogido en el artículo 1911 de nuestro Código Civil, las personas naturales respondíamos con todos nuestros bienes presentes y futuros de nuestras deudas pasas. El resultado es la condena de por vida para miles de personas y familias a la economía sumergida, en el mejor de los casos, y a la marginación y la pobreza en muchos de ellos.

La nueva regulación es muy deficiente y deja multitud de incógnitas. Sin embargo, inicia una senda sin retorno en la normalización de nuestro país que, junto con Bulgaría, era el único de nuestro entorno sin un sistema de remisión de deudas para atender estas situaciones.

El mecanismo se regula en los artículos 178.2 y 242.2.5º de la Ley Concursal y los requisitos de acceso son relativamente sencillos sencillos:

  • Para los consumidores o personas físicas que no realicen actividad económica, se requiere abonar todos los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y el 25% de los ordinarios. Esto, en lenguaje comprensible, quiere decir en la práctica de la mayoría de los casos que bastará con pagar los gastos del propio concurso (abogado, procurador, administrador concursal), liquidar los bienes hipotecados y pagar el 25% de lo que reste de deuda.
  • Los empresarios individuales pueden acceder a un sistema ligeramente distinto donde no se exige el pago de ese 25% pero se responde por el total de la “deuda pública”. No se exige, sin embargo, abonarla en el momento concursal.

La conclusión, con independencia de que haya que analizar caso por caso, es que ahora sí tiene sentido que las personas físicas acudan al concurso y que conviene hacerlo cuando aún quedan bienes, sin  que esperar a que las ejecuciones individuales agoten el patrimonio que puede permitir cumplir con los requisitos descritos.