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Edificación: ¿Quién responde cuando los defectos en la edificación vienen por la calidad de los materiales?

Ene 14, 2024 | Sin categorizar

Un proceso de edificación genera tantos problemas técnicos como jurídicos. Desde el color de la pintura de las paredes hasta los modelos de cerramiento exterior son decisiones que, al finalizar la obra o justo antes del último pago, se transforman en procesos judiciales donde se trata de dilucidar quién debe responder cuándo el resultado no es el esperado.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dado criterios adicionales para atribuir la responsabilidad a los distintos agentes de la edificación en el marco de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en lo sucesivo, LOE). Esta es la sentencia: Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 14-11-2023, nº 1574/2023, rec. 4573/2019 (ECLI: ES:TS:2023:4669).

¿Cuál es la cuestión planteada en el recurso de casación?

Responsabilidad por el incumplimiento del control de calidad de los materiales y de la ejecución de su colocación.

¿Qué artículos sirven para adoptar la decisión?

Artículo 17.3, en relación con los artículos 12 y 13 LOE.

¿Cuál es la fundamentación?

  1. Responsabilidad del proyectista (el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto) por hecho ajeno: art. 17.5 LOE: Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores.
  2. Causas o defectos en el proyecto: Los defectos o vicios de proyecto pueden provenir de aspectos relacionados con el suelo, de errores de diseño, o de omisiones técnicas. En concreto, (…) los errores de diseño pueden referirse a imprevisiones o vulneraciones de las reglas constructivas que afectan a la solidez, estabilidad o habitabilidad del edificio; mientras que las omisiones técnicas pueden deberse a defectos de los sistemas de cimentación, de contención de tierras, de las proporciones y resistencia de los materiales empleados en muros, vigas y forjados, entre otros.
  3. Responsabilidad del director de la ejecución de obra (el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado): art. 13.3 LOE: asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. El Código Técnico de la Edificación (CTE) atribuye al director de la ejecución de la obra el control de la recepción en la obra de productos, equipos y sistemas, y la realización de ensayos.
  4. Causas de la influencia de la calidad de un producto en los defectos constructivos La influencia de un producto de construcción en los defectos constructivos puede venir motivada: (i) porque no sea adecuado objetivamente e incumpla las prescripciones técnicas, o (ii) porque, aun siendo adecuado, no sea idóneo para su utilización o instalación en una determinada obra.

 ¿Quién es el responsable cuando la mala calidad de los materiales provocan un defecto constructivo?

 En el supuesto de que el material sea objetivamente inadecuado: la responsabilidad será imputable al suministrador, lo que, a su vez, dará lugar a una imputación por hecho ajeno del constructor (sin perjuicio de una posible responsabilidad por hecho propio de éste), o incluso del director de ejecución, si uno y otro debieron haber advertido que el producto no era objetivamente adecuado, o si debieron disponer la realización de determinadas pruebas o ensayos.

 En el supuesto de que el material, aunque fuera objetivamente adecuado y cumpliera las exigencias técnicas de aplicación, no resultara idóneo para la obra en cuestión (por afectar a elementos estructurales o la habitabilidad -aspectos funcionales que permiten el uso satisfactorio del edificio-, la responsabilidad será del agente de la edificación que haya decidido su utilización.

 ¿Qué consecuencias tiene la sentencia en los procesos judiciales sobre edificación?

En definitiva, la sentencia apunta a la necesidad de identificar el nexo de causalidad entre la deficiencia y la calidad de los materiales. Si ésta no es suficiente para garantizar la estructura y habitabilidad de la edificación, la responsabilidad corresponde al proyectista o quien eligió los materiales. Si la causa es por diferencias en la calidad o las características técnicas de los materiales, la responsabilidad apunta al suministrador, contratista y al director de la ejecución de los materiales.

Más problemática se antoja la delimitación de la responsabilidad en este segundo supuesto (material objetivamente inadecuado) por varios motivos. En primer lugar, porque el suministrador no es agente de la edificación a los efectos de aplicación del esquema de responsabilidad de la LOE. En segundo lugar, porque, aunque en la sentencia se señala que el Código Técnico de la Edificación (CTE) atribuye al director de la ejecución de la obra el control de la recepción en la obra de productos, equipos y sistemas, y la realización de ensayos, también se señala que artículo 17.6 párrafo 3 señala que el constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.