La Ley 1/2025 ha puesto los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) en el centro del escenario jurídico. Pero seamos sinceros: muchos ven este requisito de procedibilidad como un simple «trámite» a superar antes de llegar al verdadero campo de batalla judicial. ¿Y si estamos enfocándolo mal?
El dictamen de la Comisión de Ética Judicial (Consulta 11/2018) nos ofrece pistas valiosas sobre cómo debería ser la interacción entre los MASC y el proceso judicial, especialmente en un sector tan técnicamente complejo como el de la construcción.
Primero.- Los jueces no son mediadores con toga
La primera lección es clara: los jueces no son ni pueden ser mediadores porque comprometería su imparcialidad. Como señala el dictamen: «El juez no es un mediador y no puede actuar como tal, en cuanto que no es un tercero imparcial sin poder de decisión, sino que, por el contrario, es quien debe decidir en caso de falta de acuerdo entre las partes» (apartado 9 Consulta 11/2018). Esto es fundamental en pleitos de construcción donde, tras un intento fallido de MASC, las partes podrían esperar que los jueces «retomen» esa labor negociadora. Error. El papel de los jueces es radicalmente distinto y debe mantenerse así para preservar su imparcialidad.
Segundo.- Del «trámite del papelito» a la preparación sustantiva
El alcance de los MASC en construcción no está en cumplir formalmente con un requisito de procedibilidad, sino en aprovechar esta fase para una preparación sustantiva del caso. Imaginemos un litigio sobre defectos constructivos en una promoción de viviendas. Un MASC bien ejecutado debería producir:
- Identificación clara de hechos controvertidos: ¿Es la filtración responsabilidad del constructor o del proyectista? ¿El origen está en la cubierta o en las fachadas?
- Delimitación de hechos no discutidos: Ambas partes reconocen la existencia de humedades, su ubicación y extensión.
- Inventario probatorio anticipado: La propiedad cuenta con informes periciales sobre causas y valoración; la constructora dispone de documentación técnica que acredita el cumplimiento del proyecto.
Esta labor previa no solo aumenta las posibilidades de acuerdo, sino que, en caso de llegar a juicio, permite una tramitación mucho más eficiente. En el juzgado se recibe un caso «preprocesado», donde las partes ya han realizado un trabajo significativo de depuración fáctica y probatoria. La conclusión iv) de la Consulta 11/2018 señala que «Sería más conveniente que el juez no estuviera presente en la negociación de las partes, para evitar el riesgo de que se le generen prejuicios sobre las posturas adoptadas y de tomar conocimiento sobre extremos que no podrían ser valorados en la decisión a adoptar en caso de falta de acuerdo«.
Tercero.- Construyendo incentivos para la labor de los jueces de incentivar el acuerdo.
En el sector de la construcción, donde confluyen elementos técnicos, económicos y jurídicos de gran complejidad, esta aproximación resulta especialmente valiosa. Como señala la conclusión v) «El juez debe limitarse a poner de manifiesto las ventajas de las soluciones consensuadas entre las partes, pero no a tomar posición sobre la controversia. Además de invitar y posibilitar que las partes lleguen a un acuerdo, puede advertir de las ventajas que ello puede suponer respecto de los tiempos de resolución, eficiencia económica, facilidades de ejecución, posibles alternativas que no tienen cabida en la resolución judicial, soluciones más allá del estrecho margen del proceso o la estabilidad y mejora de futuras relaciones entre los litigantes. También puede exponer las dificultades que presenta el caso concreto y la postura seguida por el juez o los tribunales superiores en casos similares». Más adelante, la conclusión ix) refiere «El juez debe limitarse a poner de manifiesto las ventajas de las soluciones consensuadas entre las partes, pero no a tomar posición sobre la controversia. Además de invitar y posibilitar que las partes lleguen a un acuerdo, puede advertir de las ventajas que ello puede suponer respecto de los tiempos de resolución, eficiencia económica, facilidades de ejecución, posibles alternativas que no tienen cabida en la resolución judicial, soluciones más allá del estrecho margen del proceso o la estabilidad y mejora de futuras relaciones entre los litigantes. También puede exponer las dificultades que presenta el caso concreto y la postura seguida por el juez o los tribunales superiores en casos similares«.
En un sector donde los actores (promotoras, constructoras, técnicos, subcontratistas) están condenados a seguir encontrándose en futuros proyectos, la preservación de relaciones comerciales adquiere un valor estratégico que trasciende el litigio concreto.
Cuarto.- Las audiencias previas en construcción: del formalismo a la eficacia
La audiencia previa en litigios de construcción puede transformarse radicalmente cuando viene precedida de un MASC sustantivo. En lugar del habitual intercambio de hechos aclaratorios ,complementados con voluminosos informes periciales remitidos cinco días antes, y abundante documentación con fecha posterior a los escritos de demanda y contestación, documentación extemporánea, puede convertirse en un espacio para reevaluar la posibilidad de acuerdo a partir de una llamada de «los jueces como facilitadores imparciales que (…) advierten de las ventajas de llegar a un acuerdo o de la posición jurisprudencial en casos similares (…) No obstante, dicha información debe ser suministrada con cautela y sin que suponga la imposibilidad de adaptar la doctrina a las singularidades del caso, puestas de manifiesto por las partes, sobre lo que en muchos casos se centrará la cuestión litigiosa. Además, en ese momento la prueba aún no se ha practicado y el juez no debe dar una apariencia de inamovilidad en sus criterios».
Sin la utilización de los MASC como espacio de preparación sustantiva del juicio resulta imposible apelar a esa función de los jueces.
Otrosí.- Una llamada a la profesión
La verdadera efectividad de la LO 1/2025 no dependerá tanto de reformas legislativas adicionales como de un cambio de mentalidad en los operadores jurídicos. Los abogados especialistas en construcción tenemos la responsabilidad de transformar el «trámite MASC» en una herramienta genuina de preparación y eventual resolución.
El éxito de este nuevo paradigma no se medirá sólo por el número de demandas evitadas, sino por la calidad de los procesos judiciales subsiguientes cuando el acuerdo no sea posible. Procesos más centrados, eficientes y técnicamente precisos y de los que puede derivar una jurisprudencia que, en ultima instancia también sirve para fomentar la función de los jueces en la promoción de la negociación entre las partes. En definitiva, una mejor justicia para un sector esencial de nuestra economía.
