No es fácil lograr que los juzgados de lo Contencioso acuerden medidas cautelares frente a la Administración Pública. Mucho menos lo es si las medidas solicitadas son de carácter positivo y, por tanto, exigen a la Administración adoptar alguna actuación en cumplimiento de la resolución judicial. Y si lo que combatimos es un acto administrativo normativamente definido como discrecional, entramos casi en el ámbito de lo imposible.
Pues bien, en una resolución reciente, un juzgado de Madrid a dado la razón a una funcionaria defendida por iusLab y ha anulado cautelarmente la desestimación de una comisión de servicio que solicitó y la Comunidad de Madrid le denegó.
En el Auto_Cautelares, que podéis consultar aquí, el juez hace suyos los argumentos de iusLab sobre la falta de motivación del cambio de criterio de la Administración, incluso en casos, como el presente, en el que la decisión es discrecional. La concesión o no de las comisiones de servcio es discrecional y excepcional, pero no puede ser arbitraria o inmune al examen judicial.
La Comunidad de Madrid ha presentado recurso de apelación, pero nuestra clienta ya ha sido reincoroporda en su puesto.