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Responsabilidad patrimonial del Estado por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea

Nov 4, 2016 | Sin categorizar

Desde la sentencia de 5 de marzo de 1996 (Brasserie du Pêcheur, c-46/93), la jurisprudencia comunitaria viene reconociendo un derecho a indemnización de los particulares y empresas frente a actos de las Administración Pública siempre que se cumplan tres requisitos:

  1. Que la norma comunitaria infringida confiera derechos a los particulares.
  2. Que la infracción esté suficientemente caracterizada.
  3. Que exista relación de causalidad directa entre la infracción de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por la víctima.

De estos requisitos es el segundo el que plantea más problemas a la hora de ser estimado por los tribunales. El TJUE señala que debe existir una inobservancia manifiesta y grave del Derecho de la Unión Europea por parte del Estado miembro para que la violación se considere suficientemente caracterizada.

Esta gravedad se aprecia por los Tribunales españoles cuando la Administración realiza actuaciones contrarias a:

  1. Sentencia recaída en un procedimiento iniciado mediante una cuestión prejudicial del TJUE.
  2. Jurisprudencia del Tribunal Supremo que señale la incompatibilidad de la norma aplicada por la Administración con el derecho comunitario.
  3. Una norma comunitaria, cuando sea de una claridad tal que no presente dudas de interpretación.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia viene desestimando los recursos donde se alega la infracción del Derecho de la Unión Europea cuando el caso concreto no pueda incardinarse en ninguno de los tres supuestos anteriores, considerando que la infracción no está suficientemente caracterizada. Véanse por todas las STS de 2 de febrero, 4 de febrero y 5 de febrero de 2015, sobre IVA; y las Sentencia del TSJ de Cataluña, 23/2016, de 14 de enero y TSJ de Madrid, 700/2015, de 19 de octubre, sobre uso de dominio público.

A pesar del sometimiento de los tribunales nacionales a los pronunciamientos del TJUE en la resolución de las cuestiones prejudiciales, independientemente del ordenamiento nacional del que se discuta su compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea, sólo en escasas ocasiones se utilizan para interpretar el Derecho nacional y eventualmente apreciar la responsabilidad patrimonial del Estado.

En este sentido y como sentencias paradigmáticas encontramos la STS de 7 de febrero de 2012 y la reciente STS de 26 de octubre de 2016, ambas se basan en una sentencia prejudicial sobre la regulación del sector del gas en Italia para interpretar la legislación del mercado eléctrico en España, concluyendo que la financiación del bono social eléctrico previsto por la normativa española infringe el Derecho de la Unión Europeo.

 

Artículo elaborado por Pablo Castro, estudiante del Master de Acceso a la Abogacía de la Universidad Autónoma de Madrid y colaborador en Iuslab. Estudio Legal.