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Facebook y la jurisdicción global

Giu 18, 2019 | EU law, jurisdicción global

Captura de pantalla 2019-06-18 a las 8.09.44La comunicación a través de las redes sociales genera la necesidad de proteger y ponderar distintos derechos (libertad de expresión y protección a la intimidad, derecho al honor, protección de imagen y marca, protección de datos de carácter personal). En este escenario el medio (redes sociales) es al mismo tiempo un fin (garantizar el acceso a las redes) y los debates tradicionales acerca de los límites y ponderación entre derechos que protegen distintos intereses legítimos adquiere mayor complejidad. El resultado es un denominado Derecho digital que tiene como principal característica la dificultad de identificar la jurisdicción en la que se aplica. ¿Cómo proteger un derecho cuando se ha visto atacado en una red social?, ¿qué norma es de aplicación?, ¿cuál es el tribunal competente?, ¿cómo se ejecuta una decisión judicial a nivel global?

 

Las respuestas se tornan en discusiones por sus implicaciones con el establecimiento de controles y límites en el uso de las redes sociales. La obligación de que sean los prestadores de servicios de alojamiento de datos los responsables del control de los contenidos no parece que solucione el problema ni tampoco parece muy clara cuál deba ser su compromiso. La posición de la Unión Europea es ambivalente en este campo y depende del tipo de interés protegido, o de su naturaleza económica. De un lado, en la Directiva sobre comercio electrónico, el prestador del servicio no es responsable de los datos almacenados, salvo en el caso de que no tenga conocimiento de la ilicitud de los datos. No se le exige al prestador de servicios una supervisión general de los datos que almacena. De otro lado, en la reciente Directiva sobre los derechos de autor, a los proveedores de servicios se les exige una actuación más vigilante, a priori, y adoptar “(…) medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios” (artículo 13).
En un procedimiento (C-18/18) que se sigue ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la Directiva europea de comercio electrónico, el Abogado General, en sus conclusiones, señala que un prestador de servicios de alojamiento de datos (léase Facebook), una vez advertido el carácter ilícito de algunos de esos datos (léase sentencia judicial por la que se consideran algunos comentarios como difamatorios o injuriosos), puede ser obligado, de conformidad a la Directiva europea, a buscar, identificar y retirar datos a nivel mundial. El Abogado General, Maciej Szpunar, basa su argumentación en que la Directiva europea de comercio electrónico no delimita el alcance territorial de una obligación de retirada de datos difundidos mediante una plataforma de red social.
Aún pendiente la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y más allá del caso concreto, la cuestión subyacente es la posibilidad de alcanzar una jurisdicción global, sus posibilidades y amenazas.