La sentencia del Tribunal Supremo número 705/2015 de 23 diciembre es clara al dictaminar que las cláusulas que obligan al consumidor al pago de todos los gastos derivados del préstamo hipotecario pueden ser consideradas nulas.
¿Cuáles son los gastos que puede recuperar?
1. Aranceles de notarios y registradores:
La sentencia falla que es una cláusula abusiva aquella que imponga al consumidor los gastos derivados de elevar a escritura pública el contrato de préstamo así como los de su inscripción en el Registro de la Propiedad porque la parte que tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo (artículo 517 LEC ), constituye la garantía real (arts. 1875 CC y 2.2 LH ) y adquiere la posibilidad de ejecución especial (art. 685 LEC).
Por lo tanto, es el banco quien tiene que asumir las facturas tanto del notario como del Registro de la Propiedad.
2. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados:
Al tributar exclusivamente a los efectos de transmisiones patrimoniales por el concepto de préstamo, y en concreto al impuesto de Actos Jurídicos Documentados los documentos notariales, es el banco el sujeto pasivo del mismo, según indica la sentencia, ya que es aplicación directa de norma imperativa del impuesto.
¿Cuál es el proceso a seguir?
1.- Reclamar extrajudicialmente al servicio de atención al cliente de tu banco. Puede descargar aquí un modelo de carta: Modelo_carta al Banco_reclamación gastos hipoteca
2.- Iniciar un proceso judicial en el caso de que el banco no responda al pago de los mismos.