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¿Qué ha cambiado con la Sentencia núm. 810/2016 de 6 julio Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª?

Dec 21, 2016 | Casos de éxito, Cosas de juzgados, Equipo iusLab, Jurisprudencia

La sentencia señala que la prestación por maternidad debe considerarse como renta exenta y por tanto no debe incluirse en la declaración de la renta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El Tribunal además resuelve que los y las contribuyentes que hayan pagado impuestos por esas rentas tienen derecho a su devolución.

La importancia de dicha sentencia radica en el cambio de rumbo a la hora de interpretar el artículo 7, letra h, de la Ley 35/2006, por parte de los Tribunales y no así por parte de la Agencia Tributaria.

El controvertido artículo 7.h dice:

 “Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas…

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

La Agencia Tributaria sigue siendo contundente con la cuestión.  Así lo indica en la nota legal emitida al respecto y que no ha sido modificada hasta ahora:

“… las retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad satisfechas por la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos del trabajono siéndole de aplicación ninguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 35/2006.”

La Sentencia núm. 810/2016, señala claramente que la interpretación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) es errónea.

… la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos…

Por ello, la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer párrafo.”

blog¿Qué se recomienda hacer desde IusLab, Estudio Legal?

Dado que la Agencia Tributaria continúa considerando dicha prestación como un rendimiento del trabajo, los contribuyentes debería incluirla en su declaración de la renta y luego realizar la correspondiente reclamación.

IusLab, Estudio Legal recomienda tener en cuenta:

·         La prescripción general de cuatro años que establece el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

·         Pueden ser beneficiarios de la prestación por maternidad los trabajadores por cuenta ajena o propia, incluidos los trabajadores contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento legalmente establecidos, siempre que acrediten los requisitos exigidos.  Por lo tanto, tanto las mujeres como los hombres podrían estar afectados por esta sentencia, dependería de quien hubiese cobrado la prestación.