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Resolvemos tus dudas sobre la segunda oportunidad

Dec 27, 2023 | Novedades legislativas, Proyectos e iniciativas

¿Qué es la segunda oportunidad?

Desde 2015, la ley en España permite a todas las personas, no sólo a las empresas, liberarse de sus deudas. Es el mecanismo conocido como “segunda oportunidad”, que se regula en la Ley Concursal como “exoneración del pasivo insatisfecho”. En suma, “segunda oportunidad” y “exoneración del pasivo insatisfecho” se refieren a lo mismo, la posibilidad legal de cancelar las deudas personales en caso de insolvencia. 

En la práctica, el mecanismo de segunda oportunidad es un procedimiento judicial. Es decir, un juez o jueza decide sobre la cancelación de las deudas, con la participación de los acreedores y, en ciertos casos, de una administración concursal. La segunda oportunidad permite empezar de cero, sin arrastrar deudas de forma indefinida. 

¿Quién se puede beneficiar?

Las personas naturales que sean insolventes. Todas: particulares, empresarios o profesionales autónomos. Las personas extranjeras y residentes en España también se pueden acoger a este mecanismo.

No obstante, existen varias limitaciones y requisitos adicionales que condicionan el acceso a la segunda oportunidad en cada caso concreto. La norma es compleja y su aplicación a cada caso requiere un análisis particularizado. Puedes conocer nuestro servicio de informe personalizado sobre segunda oportunidad aquí.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Ser insolvente. Sólo pueden acogerse a este mecanismo quienes no puedan pagar sus deudas. No basta tener dificultades financieras o encontrarse en situación de sobreendeudamiento.

Hay una serie de indicadores que se utilizan para valorar si una persona está realmente en situación de insolvencia. Por ejemplo, tener impagos continuados o embargos se considera evidencia de insolvencia.

  • Tener buena fe. Esto quiere decir, de manera muy general, que el deudor no haya sido condenado penalmente o recibido sanciones administrativas graves o muy graves. También se exige no haber sido declarado culpable en un concurso de acreedores previo. De manera resumida, los supuestos que excluyen la posibilidad de exoneración son los siguientes.
    • Condena por delitos económicos en los últimos 10 años.
    • Sanción administrativa por infracción muy grave o derivación de responsabilidad en los últimos 10 años. En algunos supuestos, tampoco quien haya recibido una sanción grave.
    • Culpabilidad o afectación concursal en el concurso propio o de un tercero
  • Finalmente, la ley prohíbe la segunda oportunidad a quien ya se hubiera beneficiado del mecanismo con anterioridad.

¿Qué deudas se pueden cancelar?

Con carácter general, no hay limitación en el importe de la deuda que se puede exonerar. Sin embargo, no todas las deudas son cancelables. Por ejemplo, la segunda oportunidad no incluye el pago de sanciones penales o pensiones de alimentos. Tampoco se cancelarán deudas salariales ni deudas con la Administración pública, aunque con ciertas limitaciones.

En particular, en relación con las deudas de la Agencia Tributaria o con la seguridad social podrán condonar una vez por deudor (no en sucesivas solicitudes de exoneración) y hasta un máximo de 10.000 euros en cada caso.

Tampoco se condonarán las deudas con garantía real, hipotecas y similares. Habrá que liquidar el bien y sólo se perdonará la deuda remanente, es decir, lo que quede por pagar una vez liquidado el inmueble.

¿Cómo funciona el mecanismo de segunda oportunidad?

Es un procedimiento judicial que se tramita ante los Juzgados de lo Mercantil. Para acogerse al mecanismo de segunda oportunidad hay que presentar una demanda de concurso. Es importante destacar que la segunda oportunidad no es automática. La cancelación de deudas la acuerda un juzgado, que escuchará a los acreedores y evaluará cada caso concreto.

La normativa prevé dos formas de acceder a la exoneración o cancelación de deuda: con liquidación y con plan de pagos.

Exoneración con plan de pagos

Esta modalidad permite conservar algunos bienes. En concreto, la vivienda habitual y los bienes necesarios para realizar la propia actividad profesional o empresarial.

Para acogerse a esta opción, hay que hacer un plan que detalle los bienes e ingresos que se destinarán al pago de las deudas por un plazo de entre 3 y 5 años. Además de que permite conservar algunos bienes, esta opción tiene la ventaja de que flexibiliza y adelanta el momento de concesión de la exoneración, puesto que, en la práctica, es la fase de liquidación la que más se eterniza. En este caso, el plan de pagos y la condición de concursado figurará en un registro público.

Exoneración por liquidación de todos los bienes

Esta modalidad permite, previa solicitud y en plazos determinados, solicitar la condonación de la deuda que quede una vez vendido todo el patrimonio del deudor. También se puede aplicar en los concursos sin masa, es decir cuando no hay bienes que liquidar.

¿Y qué sucede una vez concedida la segunda oportunidad?

Durante un plazo de 3 años, se puede revisar y, en su caso, revocar, la cancelación de las deudas. Esto sucederá en supuestos en que el deudor ocultó bienes o su situación económica mejor significativamente. También en supuestos en que reciba una condena penal o sanción administrativa.

Igualmente, se podrá revocar la segunda oportunidad si se incumple en plan de pagos, en caso de que se hubiera acordado. También hay que tener en cuenta que el deudor que se acoja a un plan de pagos, figurará por el mismo periodo en el Registro Público Concursal.

En definitiva, la segunda oportunidad es un mecanismo que permite a cualquier persona, empresaria o particular, cancelar sus deudas.

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